«Registro nacional de beneficiario del régimen de promoción de la economía del conocimiento».

Registro nacional de la economía de conocimiento

Por. Dra. Luisina Gala Golosetti

Finalmente see dio un paso mas en el intrincado camino hacia la plena vigencia de la Ley 27506:  “RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”. Desde la reglamentación muchos de mi clientes han intentado poder realizar la inscripción sin suerte. Esperemos que la publicación de la Disposición 11/2021 del Ministerio De Desarrollo Productivo Subsecretaría De Economía Del Conocimiento signifique la apertura del “Registro nacional de la economía de conocimiento”. En el presente artículo voy a explicar aquellas cuestiones que esta nueva normativa nos trae. Pero primero si querés conocer los principales puntos de la ley te invitamos a leer sobre la Nueva ley de Economía del conocimiento. Los 10 aspectos claves para aprovechar los beneficios.

Presentaciones

Todas las presentaciones y notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Registro nacional de la economía de conocimiento

El primer paso es completar el formulario que a tales fines establezca la AFIP. La información necesaria para completar el formulario deberá surgir de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales (Formularios 931).

Luego se continua la inscripción por TAD ingresando en el “Formulario de Inscripción” junto a las declaraciones juradas correspondientes que se pueden encontrar en los anexos del siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240930/20210218

Cumplimiento de requisitos de inscripción

  1. Microempresas:

En el caso de las microempresas, deberán completar en carácter de declaración jurada, él apartado específico que al efecto se encuentra en formulario de inscripción y su respectiva Declaración Jurada. Recordemos que la microempresas, con antigüedad menor a tres (3) años desde el inicio de actividades, para acceder al régimen no deberán acreditar hasta que transcurran cuatro (4) años de la inscripción al Registro  los requisitos del el artículo 4°.

  1. Actividades promovidas:

El setenta por ciento (70%) de su facturación total del último año se debe genere a partir de las actividades promovidas. Será verificado en base a la información que la AFIP remitirá respecto de la facturación de cada solicitante.  Debiendo tomar como base los códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE). Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aun con facturación en la/s actividad/es promovida/s, podrá solicitar su inscripción en el Registro acreditando fehacientemente el desarrollo de dichas actividades de manera intensiva mediante la presentación de una declaración jurada. El  modelo se encuentra en el Anexo I, acompañada de una certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente en la cual se describa la actividad económica promovida desarrollada y la facturación atribuible a la misma, de acuerdo al modelo que como Anexos II y II b. Los anexos se podrán encontrar en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240930/20210218

Requisitos complementarios

  • Requisitos complementarios del artículo 4°. Las empresas deberán reunir al menos dos (2) de los siguientes requisitos que se detallan a continuación, con relación a la/s actividad/es promovida/s:
    1. Acreditar mejoras:

      Deberá completar el correspondiente apartado dentro del “Trámite de Inscripción” disponible en la plataforma TAD. También, acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación según el caso. El o los planes de mejora deberán contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las OCHENTA (80) horas, incluyendo el diseño e implementación del plan de mejora en todos los casos. A los fines de cumplimentar el requisito de mejora continua en calidad, el solicitante deberá presentar la documentación respaldatoria emitida por el organismo, institución o consultor responsable de la ejecución del plan junto con la empresa. Dicha documentación deberá contemplar: razón social de la empresa; fecha de inicio; fecha de culminación (si corresponde); cantidad de horas de trabajo; objetivo y breve detalle del plan de mejora; meta a alcanzar/evaluar luego de la implementación. Las normas de calidad admisibles a efectos de considerar acreditado el cumplimiento de dicho requisito serán las listadas en el Anexo III.

    2. Inversiones en:

2. Capacitaciones.

Si el solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en capacitación, deberá declararlo en el “Trámite de Inscripción” disponible en la Plataforma TAD, y presentar la declaración jurada conforme al modelo que como Anexos V.a y V.b, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, debiendo acompañar los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada.

2. Investigación y desarrollo.

El concepto de Investigación y Desarrollo comprende tres categorías: investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin unafinalidad previa), aplicado (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino) y experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características). Si el solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), deberá declararlo en el “Formulario de Inscripción” disponible en la Plataforma TAD, mediante la presentación de la declaración jurada conforme al modelo que como Anexo VI, debiendo acompañar los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada. En el ANEXO I se detalla lo que se entiende por investigación y desarrollo. 

            3. Exportaciones.

En caso de optar por acreditar el requisito de exportaciones, el solicitante deberá declararlo en el “Formulario de Inscripción” disponible en la Plataforma TAD y presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexos VII a y VII b respectivamente.

Los beneficiarios podrán computar el monto total invertido en los últimos doce (12) meses o bien el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

«Recordemos que la microempresas, con antigüedad menor a tres (3) años desde el inicio de actividades, para acceder al régimen no deberán acreditar hasta que transcurran cuatro (4) años de la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento los requisitos del el artículo 4°.»

¿Qué sucede una vez que se sube la información?

La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento analizará la información presentada junto a la documentación acompañada y verificará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades. En caso de que se formulare observaciones, se notificará otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para la subsanación. Si no se subsana, el trámite caduca y no se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción hasta el 1 de enero del año siguiente. El informe y las actuaciones serán elevados a la Subsecretaría De Economía Del Conocimiento para su análisis y tramitación. La inscripción será notificado al solicitante por medio de la Plataforma TAD. A tales efectos, un beneficiario se considerará inscripto desde la fecha de presentación de la solicitud de adhesión al Régimen. Una vez incorporada la persona jurídica al registro, el sistema asignará de forma automática un número de inscripción. 

Adheridos en la Ley de promoción del software

Aquellos adheridos en la Ley de promoción del software deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en un plazo máximo de TREINTA (30) días a contar desde entrada en vigencia de la presente Disposición. Lo deberán hacer mediante la presentación del formulario de “Ratificación de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que como Anexo IX.

Aporte al Fondo Fiduciario Para La Promoción De La Economía Del Conocimiento (FONPEC).

La empresas inscriptas deberán realizar un aporte anual que va del uno por ciento (1 %) para el caso de las micro empresas. Dos coma cinco por ciento (2,5 %) para el caso de las pequeñas y medianas empresas. Tres coma cinco por ciento (3,5 %) para las grandes empresas, del total de los beneficios percibidos. El pago de dicho aporte deberá realizarse en forma anual a los quince (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, en la cuenta bancaria a nombre del FONPEC.   Los aportes al FONPEC deberán ser acreditados mediante las respectivas constancias de depósito y/o transferencia bancaria.

Cumplimiento anual de los requisitos

Los beneficiarios deberán acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas. Dicha acreditación anual deberá cumplimentarse dentro los TREINTA (30) días anteriores a que se cumpla UN (1) año de la fecha de su inscripción en el Registro y hasta TREINTA (30) días subsiguientes a la misma. L harán enviando los formularios correspondientes a la AFIP. Asimismo deberán presentar en TAD, a través del trámite denominado “Acreditación de Cumplimiento Anual” la información correspondiente a la nómina de personal afectado a actividades promovidas. Es necesario usar el  Anexo XI. En dicha oportunidad deberá asimismo, informar los cambios que pudieren haber tenido lugar respecto de los requisitos sustanciales que ameritaron el otorgamiento de la inscripción en el Registro.

Auditoría

La autoridad de aplicación, realizará auditorías,  con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las condiciones.

Tasas de auditoría

Esta actividad será sustentada por una tasa del DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos. Los pagos deben hacerse:  a) en forma mensual respecto del beneficio de los Artículos 8° y 9° de la Ley de economía del conocimiento. Esta tasa deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15) días hábiles desde la percepción del beneficio; y b) en forma anual respecto del beneficio del Artículo 10 de la misma ley, a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Sanciones

Cuando se detecten incumplimientos que pudieran dar lugar a la aplicación de alguna o algunas de las sanciones la Dirección Nacional elaborará un informe detallado y lo elevará a consideración de la citada Subsecretaría. Esta procederá  a considerarlo procedente, y previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, disponga la apertura del sumario respecto del sujeto beneficiario.

Bono de crédito fiscal

A partir del mes siguiente a la inscripción de la persona jurídica en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la Dirección emitirá mensualmente los Certificados de Crédito Fiscal. Lo harán bajo la modalidad de Bono Electrónico. A efectos de su cálculo y emisión, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento se servirá de la información suministrada por la AFIP. El bono de crédito fiscal será de cálculo retroactivo al día 1 de Enero 2020 para aquellas personas jurídicas provenientes del Régimen de Promoción de la Industria del Software.  

Si tenés dudas de cómo tu empresa puede adherirse al Registro nacional de la economía de conocimiento, podes dejarme un mensaje en la página de contacto. 

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