Al fin llegó la Reglamentación Ley economía del conocimiento. Fue reglamentada la Ley N° 27.506 denominada “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. ¿Esto que significa para tu empresa? Si te dedicas a alguno de los siguientes rubros, te invitamos a leer este artículo hasta el final:
El aspecto más importante del la nueva reglamentación son las aclaraciones realizadas respecto de los requisitos que deben cumplir las empresas para poder acceder a la Ley.
La reglamentación mantiene el requisito de que el SETENTA POR CIENTO (70 %) del total de la facturación de la solicitante debe corresponder a alguna de las actividades antes mencionadas.,Se toman en cuenta los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción. Sin embargo se incorpora la posibilidad de que puedan llegar a ese porcentaje sumando la facturación de DOS (2) o más actividades. Si la empresa aún no cuenta con 12 meses de facturación se analizarán cuestiones como: el carácter estratégico de la empresa, el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), etc.
Se hacen dos aclaraciones significativas. Con respecto al calculo de las inversiones en capacitación, las cuales se toma en cuenta en relación a la masa salarial bruta, se excluyen del calculo los empleados contratados bajo las siguientes modalidades: contrato de trabajo a plazo fijo, contrato de trabajo de temporada y contrato de trabajo eventual. Por el otro lado, sólo se considerarán válidas a las capacitaciones dictadas u organizadas con instituciones del sistema educativo. Se aceptan las incluidas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en el Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa (SADEF). También con organismos competentes en materia educativa y aquellas capacitaciones que, por su especificidad o novedad, aún no cuentan con oferta para ser realizadas en el marco del sistema educativo.
Se aclara que podrán ser ejecutadas en su totalidad por los propios beneficiarios. También a través de Organismos, Universidades o Institutos públicos y/o privados que formen parte del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT.
Finalmente, detalla que se acreditarán las exportaciones con Factura E. La base de cálculo será determinada en función de la proporcionalidad que represente el desarrollo de la actividad promovida respecto de la actividad total.
«. El aspecto más importante del la nueva reglamentación son las aclaraciones realizadas respecto de los requisitos que deben cumplir las empresas para poder acceder a los beneficios de esta Ley.»
Otro aspecto relevante es que se fija un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0 %) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Aquellos inscriptos en el registro, podrán gozar de sus beneficios a partir del mes de otorgada la inscripción. Aquellos inscriptos en la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 podrán gozar de los beneficios de forma retroactiva al primero de enero de 2020. A lo largo de la pertenencia de la empresa en el registro, la autoridad de aplicación puede requerir aumentos en los porcentajes exigidos en la acreditación de inversiones en: la realización de mejoras continuas; Capacitación, Investigación y desarrollo y la realización de exportaciones de bienes y/o servicios. Si la inscripción se realiza mientras dure el aislamiento obligatorio, este aumento no será aplicable en la primer revisión bianual. Por otro lado, los beneficiarios que hubieran sido sancionados con la baja del régimen no podrán solicitar una nueva inscripción por el plazo previsto en el acto sancionatorio.
A efectos de acreditar el cumplimiento del mantenimiento o incremento de nómina de personal, el beneficiario o la beneficiaria deberá presentar anualmente, en carácter de declaración jurada, la cantidad de trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia afectados y afectadas a la actividad promovida y debidamente registrados y registradas. Se entenderá que existe reducción de la plantilla de personal cuando se evidenciare una disminución de la cantidad de trabajadores declarados al momento de solicitarse la inscripción. No se considerará reducido el nivel de empleo acreditado cuando la extinción del contrato tenga por causa las que se enumeran a continuación:
La beneficiaria deberá dar cumplimiento a la recomposición de la plantilla con nuevas contrataciones de personal, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde que se produzca la baja de personal. Solo en los casos en los cuales la misma no se encuentre enmarcada en los supuestos previstos precedentemente.
Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal fijo y uniforme del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los subsistemas de la Seguridad Social, correspondientes a la nómina salarial del personal.
Los inscriptos en el registro, deberán aportar al FONPEC el UNO POR CIENTO (1 %) para el caso de las micro empresas. DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) para el caso de las pequeñas y medianas empresas. Finalmente al TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5 %) para las grandes empresas, del total de los beneficios percibidos.
A pesar de que la reglamentación brindo luz sobre algunas cuestiones, lamentablemente muchas cuestiones quedan acargo de la decisión de la autoridad de aplicación. Es por esto que se deberá esperar a que se habilite la inscripción al Registro y el Ministerio de Desarrollo Productivo declare las formalidades de dicha inscripción. Para conocer en profundidad el contenido del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” .
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