FINTECH

Regulación fintech

En los últimos años, Argentina ha sido testigo de un crecimiento significativo en el ecosistema fintech. Startups que ofrecen servicios de pagos electrónicos, préstamos P2P, inversiones, gestión financiera personalizada y criptomonedas. Sin embargo este crecimiento no fue acompañado de el dictado de una normativa integral de la industria, sino que por el contrario solo se han dictado regulaciones aisladas. Es por eso que en este artículo quiero acercarte esta normativa para simplificar la tarea de entender cómo se regulan las fintech en Argentina.

¿Qué es una fintech?

Una fintech es una empresa que combina tecnología y servicios financieros para ofrecer soluciones innovadoras en el ámbito financiero. El término «fintech» es una abreviatura de «tecnología financiera» en inglés (financial technology) y se utiliza para describir a aquellas compañías que utilizan la tecnología para mejorar y optimizar los servicios financieros tradicionales o para ofrecer nuevos servicios y productos financieros de manera más eficiente y accesible.

Las fintech abarcan una amplia gama de servicios y actividades, que incluyen:

  • Pagos y transferencias electrónicas: Plataformas que permiten realizar pagos y transferencias de dinero de manera rápida y segura a través de aplicaciones móviles o sitios web.
  • Préstamos P2P (entre particulares): Plataformas que conectan directamente a prestamistas y prestatarios, eliminando intermediarios y facilitando el acceso al crédito para individuos y empresas.
  • Gestión financiera personalizada: Aplicaciones que utilizan algoritmos y análisis de datos para proporcionar asesoramiento financiero personalizado y ayudar a los usuarios a administrar sus finanzas de manera más efectiva.
  • Crowdfunding: Plataformas que permiten a individuos o empresas obtener financiamiento a través de contribuciones de una comunidad de inversores interesados en apoyar proyectos o iniciativas específicas.
  • Criptomonedas y blockchain: Empresas que trabajan con tecnologías de criptomonedas y blockchain, como Bitcoin y Ethereum, para facilitar transacciones financieras seguras y transparentes.
  • Robo-advisors: Plataformas de inversión automatizadas que utilizan algoritmos para proporcionar asesoramiento y gestionar carteras de inversión de manera eficiente.
  • Seguros digitales: Compañías que ofrecen servicios de seguros en línea, simplificando el proceso de compra y gestión de pólizas.

Características de las fintech.

  • No son entidades financieras de la ley 21526.
  • No requieren una autorización para funcionar ni tienen un control de funcionamiento.
  • Las regulaciones a las que están sometidas se refieren a sus operatorias y no a su patrimonio ni funcionamiento.
  • No pueden intermediar en la captación y afectación de depósitos de terceros.
  • Los costos de operación y mantenimiento son sensiblemente menores que los de los bancos, aseguradoras y tarjetas de crédito. Promueven la democratización financiera mediante la interoperabilidad.

¿Qué normas regulan las fintech en Argentina?

En la actualidad, las principales regulaciones para las fintech en Argentina se encuentran principalmente en la Ley de Entidades Financieras (Ley N° 21.526), que fue promulgada en la década de 1970 y no consideraba específicamente a las empresas fintech. Sin embargo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha emitido una serie de normativas y comunicaciones que abordan temas que afectan a las fintech. Las principales son las siguientes:

  • COMUNICACIÓN “A” 7712 del BCRA. Establece que se considera como un Proveedor de servicios de pago y establece la creación de un registro. Se consideran Proveedores de Servicios de Pago, a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema nacional de pagos. Los PSP comprendidos en los puntos 1.4.1., 1.4.4. –sólo si prestarán el servicio de billetera digital deberán inscribirse en el “Registro de proveedores de servicios de pa- go” habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
  • RESOLUCIÓN UIF N°300/2014. Incluyó a las transacciones con monedas virtuales, en la lista de transacciones que deben ser reportadas por los sujetos obligado en materia de normativa de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
  • COMUNICACIÓN “A” 7759 del BCRA. Los “Proveedores de Servicios de Pago no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los cripto activos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que estos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina.
  • COMUNICACIÓN «A»  7783  del  BCRA. Establece los nuevos requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información asociados a los servicios financieros digitales para las Entidades Financieras y Proveedores de Servicios de Pago (PSP) de Argentina.
  • COMUNICACIÓN “A” 7346 del BCRA. Disponer que todas las entidades financieras deberán habilitar para las cuentas corrientes de personas humanas o jurídicas, y los PSPOCP para las cuentas de pago cuyos titulares sean personas jurídicas, códigos QR regidos por los estándares definidos por el Banco Central de la República Argentina que les permitan recibir transferencias inmediatas y/o pagos con transferencia.
  • COMUNICACIÓN A 7363 del BCRA. Establecer que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), que brindan el servicio conocido como “billetera digital” o similar deberán:
  1. permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o ALIAS – indistintamente– o de su Clave Virtual Uniforme (CVU) o ALIAS – indistintamente–, según el caso;
  2. arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pagos con transferencia a partir de las cuentas referidas en el inciso a; y

COMUNICACIÓN “A” 7406 del BCRA. Regula la actividad de los proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas”. Extiende la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a las personas que provean servicios de créditos entre particulares a través de plataformas, y crea el Registro de Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas.

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