Nueva Ley de Economía del conocimiento. Los 10 aspectos claves para aprovechar los beneficios.

El 22 de mayo de 2019 fue sancionada por el congreso nacional una Ley orientada a promover el sector de la economía entendido como “industria del conocimiento”. La misma incluye principalmente beneficios impositivos para todas aquellas empresas que llevan adelante las actividades incluidas en dicho régimen. Sin embargo, el 20 de enero del 2020, el Ministerio de Producción decidió suspender los efectos de dicha reglamentación. Afortunadamente el 26 de Octubre el congreso dictó una nueva Ley que modifica y reactiva este régimen. 

El principal cambio que trae esta modificación de la ley es una reducción en los beneficios impositivos respecto al impuestos a las ganancias y los bonos de crédito fiscal. Sin embargo, como contrapartida, se mejoraron las condiciones de acceso a las micro y pequeñas empresas al régimen. 

1. Actividades incluidas.

La Ley modificada mantiene el objeto de la originaria, el cual es: “promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos”. Sin embargo se incorporan numerosas modificaciones que son de vital importancia entender para poder aprovechar sus beneficios. 

2. CONDICIONES DE ACCESO AL REGIMEN

Para acceder a los beneficios, se mantienen la obligación de ser una persona jurídica y de destinar el 70% de su facturación a las actividades incluidas en el régimen, las cuales siguen siendo las mismas. Sin embargo, se incluye un nuevo requerimiento, el cual indica que deben encontrarse en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales. Esto lo deben  acreditar con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva. Por otro lado, indica que  sólo podrán adherirse al régimen los servicios que se encuentren comprendidos en la siguiente enumeración:

I) Jurídicos, de contabilidad.

II) Traducción e interpretación.

III) Publicidad.

IV) Diseño.

V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería.”

La ley originaria permitía incorporar al auto desarrollo dentro de este 70%, sin embargo la modificación lo excluye expresamente. Se entiende por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso.

3. REQUISITOS ADICIONALES

La modificación establece que los beneficiarios deberán cumplir con al menos dos de las siguiente condiciones para adherirse al régimen (Artículo 4).

1) Mejora continua.

El requisito respecto a la mejora continua sigue sin modificaciones.  El mismo inca que los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.

2) Inversiones capacitaciones e I+D.

Acreditar inversión en las siguientes actividades. Este es uno de los aspectos más modificados:

-Capacitaciones.

Ya no se exige que las capacitaciones sean solo a los empleados, sino que pueden estar dirigidas también a destinatarios en general. Las capacitaciones deben estar relacionadas con la economía del conocimiento. Antes la inversión mínima debía ser del 8% de la masa salarial para todos los beneficiarios. Sin embargo, el proyecto establece que el porcentaje de inversión se va a determinar según el tamaño de la empresa. Se establece un 1% para las micro empresa, 2% para las pequeñas y medianas empresas, y 5% para las grandes empresas. Si la capacitación se destina a población vulnerable, se computaran por el doble de su valor. En todos los casos estas inversiones en capacitaciones, deberán llevarse adelante con entidades del sistema de educación.

-Investigación y desarrollo.

Requiere (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos el uno por ciento (1%) para las micro empresas y dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas empresas y tres por ciento (3%) para las grandes empresas.  En la ley anterior se unificaba un 3% para todos los tamaños de empresas.

3) Exportaciones.

Con respecto al requisito de las exportaciones, los porcentajes también varían. Antes se requería que al menos el 13% de la facturación de la empresa correspondan a la exportación de las actividades incluidas en la Ley. Sin embargo, esta nueva ley establece un mínimo de  4% para las micro empresa, 10% para las pequeñas y medianas empresas, y 13% para las grandes empresas. 

Los servicios profesionales deben cumplir con los puntos 1 y 2, de mejora continua y capacitaciones respectivamente. 

Revalidación.

Otra novedad que trae la ley es respecto a la revalidación de la inscripción, ya que una vez inscriptos, los beneficiarios deberán acreditar cada dos (2) años a contar desde su inscripción en el mencionado Registro, que:

  • Se encuentran en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales;
  • Mantienen y/o incrementen su nómina de personal respecto de la declarada al momento de la presentación de su solicitud de inscripción.
  • Continúan cumpliendo las exigencias referidas a las actividades promovidas.
  • Los requisitos adicionales acreditados al momento de su inscripción han sido incrementados en un porcentaje que al efecto establecerá la autoridad de aplicación.

El incumplimiento de cualquiera de estos compromisos dará lugar a sanciones.

«El principal cambio que trae esta modificación de la ley es una reducción en los beneficios impositivos respecto al impuestos a las ganancias y los bonos de crédito fiscal. Sin embargo, como contrapartida, se mejoraron las condiciones de acceso a las micro y pequeñas empresas al régimen.»

4. MICROEMPRESAS

Una de la principales ventajas para las microempresas, es que las mismas podrán acceder a los beneficios de dicha ley, acreditando únicamente que realizan alguna de las actividades promovidas por la ley, sin necesidad de acreditar los requisitos adicionales durante los primeros tres años de inscripto en el régimen. Esto no aplica para servicios profesionales. 

5. ESTABILIDAD FISCAL

En lugar de reconocer la estabilidad fiscal a las empresas adheridas como lo hacía la Ley originariamente, la Ley modificada reconoce sólo la estabilidad de los beneficios otorgados por la misma. Por lo tanto se excluyen de la estabilidad todos los tributos no contemplados en este régimen. 

6. BENEFICIOS

Bono de crédito fiscal.

Los beneficiarios, podrán convertir en un bono fiscal el 70% de sus contribuciones patronales que hayan efectivamente  pagado. El crédito fiscal podrá ser aplicado al pago  de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder. Se excluye  el impuesto a las ganancias y podrá utilizarse dentro de los 24 meses posteriores a su emisión sobre tributos que se hayan devengado con posterioridad a la inscripción en el registro correspondiente. Sólo podrán afectar el crédito fiscal al pago del impuesto a las ganancias, aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones. De todas formas, el crédito fiscal no es de otorgamiento inmediato, sino que se fijará un cupo fiscal, el cual será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto establezca la autoridad de aplicación. Se mantienen los créditos fiscales provenientes de la ley de promoción de Software. El bono de crédito fiscal sobre contribuciones patronales, ascenderá al 80% cuando se trate de nuevos empleados que queden incluidos dentro de algunas de estas categorías:

-Mujeres

-Travestis, transexuales o transgeneros.

-Profesionales con estudio de postgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales. 

-Personas con discapacidad.

-Residentes en zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”;

-Aquellos que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales.

Impuesto a las ganancias.

Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: sesenta por ciento (60%) para micro y pequeñas empresas, cuarenta por ciento (40%) para empresas medianas y veinte por ciento (20%) para grandes empresas. El beneficio opera en los ejercicios fiscales que inicien luego de la inscripción del beneficiario en el registro correspondiente. En la ley original el beneficio es del 85%.

Retenciones y percepciones.

En relación a las exportaciones, quedan eximidos de las retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado. 

Gravámenes analogos.

Podrá deducirse de ganancia los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades comprendidas en el régimen,  siempre y cuando dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina.

7. SANCIONES

El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la ley generará para el beneficiario las siguientes sanciones:

a)Suspensión de los beneficios mientras dure el incumplimiento. No podrá ser por un plazo menor a 3 meses y durante la misma no se podrán utilizar los bonos de crédito fiscal. 
b) Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento;
d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
e) Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;
f) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios;
g) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.

Los beneficios van a ser revocados inmediatamente si se producen algunas de las siguientes circunstancias:

a) Reducción de la plantilla de personal registrada afectada a la/s actividad/es promovida/s al momento de su inscripción al Registro, por un plazo que exceda los sesenta (60) días corridos de producido el cese del vínculo o de la suspensión que hubiere ocasionado tal alteración cuantitativa;
b) Detección de trabajadores no registrados en los términos del artículo 7° de la ley 24.013;
c) Incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
d) Verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención y/o en el uso del beneficio.

8. LEY DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

Aquellos beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que quieran adherir a la presente ley, podrán considerarse inscriptos desde el 1° de enero de 2020.

9. FONPEC.

Se crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento, en adelante FONPEC. Se aumenta de 1,5% a 4% los aportes que deberán hacer los beneficiarios, para ser parte del régimen. Dicho porcentaje se calculará en base al monto total de los beneficios recibidos. 

10. VIGENCIA

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes al régimen de Promoción de la Industria del Software y a partir de la publicación de la presente ley parle resto de las empresas. La ley estará en vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2029.

11. CLAUSULAS TRANSITORIAS

Mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio no es obligatoria la acreditación de cumplimiento de los requisitos adicionales respecto a la mejora continua, las capacitaciones y las exportaciones, los cuales deberán acreditarse dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de finalizada la mencionada circunstancia excepcional. Las empresas que optaren por omitir estos requisitos, deberán acreditar al momento de solicitar esta alternativa, que su nómina de personal ha sido incrementada respecto de la nómina con la que contaba al 31 de diciembre de 2019.

En conclusión, a pesar de que esta modificación de la Ley establece una reducción en los beneficios tributarios, la reactivación del régimen es de gran relevancia para el sector de la economía del conocimiento: “Mas vale pájaro en mano, que cien volando…”. Llegó el momento de estudiar esta nueva normativa y tomar las acciones necesaria para poder cumplimentar con los requisitos para ser beneficiario de la misma. Si tu empresa aun no cuenta con una sociedad constituida, te recordamos que constituimos sociedades comerciales en Cordoba y Rosario

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